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Artículo 28 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213569.

Texto oficial

Art. 28. Corresponderá a los Comandantes de Unidad y Jefes de repartición, otorgar los ascensos de tropa hasta el grado de Sargento 2.o, inclusive. Los ascensos de Vicesargentos Primeros, Sargentos Primeros y nombramientos de Brigadier, serán otorgados por el respectivo Comando divisionario o Jefe superior.