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Artículo 29 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213570.

Texto oficial

Art. 29. El personal de gente de mar, según los servicios y rol que desempeña, se subdivide en: Filiación Blanca. Filiación Azul. Es de filiación blanca el personal que indistintamente presta sus servicios a bordo o en tierra. Es de filiación azul, el personal que está destinado especialmente a prestar sus servicios en tierra, en talleres, maestranzas, arsenales y servicios auxiliares, con excepción de los empleados en oficina.