Texto oficial
Art. 29. El personal de gente de mar, según los servicios y rol que desempeña, se subdivide en:
Filiación Blanca.
Filiación Azul.
Es de filiación blanca el personal que indistintamente presta sus servicios a bordo o en tierra.
Es de filiación azul, el personal que está destinado especialmente a prestar sus servicios en tierra, en talleres, maestranzas, arsenales y servicios auxiliares, con excepción de los empleados en oficina.