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Artículo 35 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213576.

Texto oficial

Art. 35. El personal que a la fecha de la promulgación de la presente Ley esté en posesión de las plazas de Sargento y Suboficiales de filiación azul, continuará su carrera con las denominaciones que el citado artículo fija para el personal equivalente de filiación blanca, pero agregando a dichas denominaciones la frase: "de Filiación Azul".