Texto oficial
Art. 35. El personal que a la fecha de la promulgación de la presente Ley esté en posesión de las plazas de Sargento y Suboficiales de filiación azul, continuará su carrera con las denominaciones que el citado artículo fija para el personal equivalente de filiación blanca, pero agregando a dichas denominaciones la frase: "de Filiación Azul".