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Artículo 45 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213586.

Texto oficial

Art. 45. Se constituirá anualmente en las unidades y reparticiones una Comisión Calificadora formada por el Comandante, que la presidirá, y por el 2.o Jefe, e integrada por uno o más miembros designados por el Jefe de la unidad o repartición correspondiente.