Texto oficial
Art. 46. Los ascensos del personal de tropa, de maestranza y de parques, se regirán por los procedimientos detallados en el Reglamento respectivo y de acuerdo con los siguientes requisitos de tiempo mínimo en el grado:
Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213588.