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Artículo 47 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213589.

Texto oficial

Art. 47. A los oficiales con requisitos cumplidos para el ascenso, que sean nombrados por Decreto Supremo para desempeñar cargos o destinos que reglamentariamente correspondan ser ocupados por Oficiales de grado superior - por no haber oficiales de este grado que puedan ocuparlo - les será computado, cuando asciendan, el tiempo que sirvieron en dichos puestos para el cumplimiento en el grado superior del requisito de servicio en tropas para el Ejército y Aviación y de embarque y mando embarcado para la Armada, respectivamente.