Texto oficial
Art. 49. Si uno o más oficiales no pudieran ascender al grado inmediatamente superior, a pesar de tener vacantes por no tener los requisitos exigidos para el ascenso, se aumentarán transitoriamente las plazas respectivas correspondientes al grado de dichos oficiales, a fin de que puedan ocuparlas los oficiales del grado inmediatamente inferior que llenen los requisitos determinados por esta Ley y Reglamento respectivo.