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Artículo 49 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213591.

Texto oficial

Art. 49. Si uno o más oficiales no pudieran ascender al grado inmediatamente superior, a pesar de tener vacantes por no tener los requisitos exigidos para el ascenso, se aumentarán transitoriamente las plazas respectivas correspondientes al grado de dichos oficiales, a fin de que puedan ocuparlas los oficiales del grado inmediatamente inferior que llenen los requisitos determinados por esta Ley y Reglamento respectivo.