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Artículo 50 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213592.

Texto oficial

Art. 50. Ningún oficial en disponibilidad, suspendido de su empleo o procesado podrá obtener su ascenso mientras permanezca en tal situación. El oficial procesado que resultare absuelto o en cuyo proceso se hubiere sobreseído definitivamente, al obtener el ascenso, recuperará su puesto en el escalafón.