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Artículo 51 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213593.

Texto oficial

Art. 51. La antigüedad dentro de los correspondientes escalafones, se determinará por la fecha del decreto de nombramiento o ascenso respectivo. Si son varios los nombrados o ascendidos simultáneamente, la antigüedad se fijará para los nombrados por el orden que determine el correspondiente decreto, y para los ascendidos, por la antigüedad en el grado anterior.