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Artículo 52 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213594.

Texto oficial

Art. 52. El oficial retirado que se reincorporare al servicio, será colocado en el escalafón en el lugar que le corresponde, previo descuento del tiempo de ausencia de las filas. No se descontará el tiempo de ausencia de las filas, a aquel oficial que obtenga su reincorporación previo un sumario en que se establezca la injusticia o error de la resolución que lo retiró del servicio. En este caso, recuperará el lugar que tenía en el escalafón.