Texto oficial
Art. 53. Las disposiciones prescritas en los artículos 50 y 51 de la presente Ley, regirán para el personal de tropa y gente de mar de las instituciones de Defensa Nacional.
Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213595.