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Artículo 53 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213595.

Texto oficial

Art. 53. Las disposiciones prescritas en los artículos 50 y 51 de la presente Ley, regirán para el personal de tropa y gente de mar de las instituciones de Defensa Nacional.