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Artículo 65 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213607.

Texto oficial

Art. 65. Las denominaciones "Empleados Militares", "Empleados Militares con rango de Oficiales" u otras esencialmente semejantes establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, se entenderá que comprenden también a los Oficiales de los Servicios de Justicia del Ejército que establece la presente Ley.