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Artículo 66 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213608.

Texto oficial

Art. 66. El cumplimiento de los requisitos de tiempo en tropa que estatuye esta Ley, exige mandar efectivamente la unidad correspondiente al grado de su arma. Para estos efectos se consideran tropas para los oficiales de cualquier jerarquía: los Cuerpos, la Escuela Militar y las Escuelas de Armas; y también para los Oficiales superiores: los Comandos de Armas, de Brigadas de Caballería y de División. A los Oficiales Técnicos del Material de Guerra y de la Carta, se les considerará cumplido el tiempo en tropas, cuando hagan efectivamente los cursos correspondientes a su grado, en las escuelas de armas o en la Academia de Guerra.