Saltar al contenido

Artículo 67 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213609.

Texto oficial

Art. 67. A los actuales Auditores Navales, como Oficiales de los Servicios de Justicia de la Armada, les corresponderá la jerarquía y grado que establece la presente Ley que sea equivalente a los rangos militares de que respectivamente estén en posesión como Empleados Navales. Las denominaciones "Empleados Navales", "Empleados Navales con rango de Oficiales" u otras esencialmente semejantes establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, se entenderá que comprenden también a los Oficiales de los Servicios de Justicia de la Armada que establece la presente Ley.