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Artículo 68 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213610.

Texto oficial

Art. 68. Los actuales Guardiamarinas de 2.a clase, se denominarán "Aspirantes Navales" a contar desde la vigencia de la presente Ley, y los guardiamarinas de 1.a clase se llamarán simplemente "Guardiamarinas".