Texto oficial
Art. 68. Los actuales Guardiamarinas de 2.a clase, se denominarán "Aspirantes Navales" a contar desde la vigencia de la presente Ley, y los guardiamarinas de 1.a clase se llamarán simplemente "Guardiamarinas".
Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213610.