Texto oficial
Art. 69. El personal del escalafón de Pilotaje, actualmente en servicio, continuará su carrera de acuerdo con los tiempos y exigencias fijados en la presente ley para los Oficiales de Mar.
Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213613.