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Artículo 69 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213613.

Texto oficial

Art. 69. El personal del escalafón de Pilotaje, actualmente en servicio, continuará su carrera de acuerdo con los tiempos y exigencias fijados en la presente ley para los Oficiales de Mar.