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Artículo 70 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213611.

Texto oficial

Art. 70. A los Instructores de las Escuelas de la Armada, se les considerará embarcados para los efectos de la presente ley, computándosele hasta un máximum de un año de embarque en cada grado. A los alumnos de dichas Escuelas se les abonará hasta un año de tiempo servido como tales, siempre que sean aprobados.