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Artículo 71 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213612.

Texto oficial

Art. 71. Para el ascenso al grado inmediatamente superior al actual de los Oficiales de la Armada que tuvieron el carácter de técnicos hasta la dictación del decreto número 148, de fecha 31 de Enero de 1934, sólo se exigirá el tiempo de permanencia en el grado, considerándose cumplidos los demás requisitos necesarios para el ascenso, creándose la plaza especial correspondiente.