Texto oficial
Art. 72. El actual Auditor de Aviación, como Oficial de los servicios de Justicia de la Aviación, le corresponderá el grado de Auditor de 2.a clase y la jerarquía correspondiente que establece la presente Ley.
Las denominaciones "Empleados de Aviación", "Empleados de Aviación con rango de Oficial" u otras esencialmente semejantes establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, se entenderá que comprenden también a los oficiales de los servicios de Justicia de la Aviación que establece la presente Ley.