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Artículo 72 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213614.

Texto oficial

Art. 72. El actual Auditor de Aviación, como Oficial de los servicios de Justicia de la Aviación, le corresponderá el grado de Auditor de 2.a clase y la jerarquía correspondiente que establece la presente Ley. Las denominaciones "Empleados de Aviación", "Empleados de Aviación con rango de Oficial" u otras esencialmente semejantes establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, se entenderá que comprenden también a los oficiales de los servicios de Justicia de la Aviación que establece la presente Ley.