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Artículo 73 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213615.

Texto oficial

Art. 73. Los Oficiales de Aviación, que a la fecha de la promulgación de la presente Ley, pertenezcan al escalafón de guerra, rama terrestre, y al escalafón de Ingenieros, figurarán en lo sucesivo, con el grado equivalente, en el escalafón del personal de guerra, rama técnica, establecido en la presente Ley.