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Artículo 74 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213616.

Texto oficial

Art. 74. Las referencias que las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes hacen a la Rama Terrestre del actual Escalafón de Guerra, se harán extensivas a todo el personal de Aviación contemplado en la presente Ley, con la sola excepción de la Rama del Aire del escalafón del personal de guerra.