Texto oficial
Art. 75. El personal de guerra que por circunstancias especiales se haya incorporado a la categoría de los servicios y viceversa, no podrá ser autorizado para volver a su situación de origen.
Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213617.