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Artículo 75 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213617.

Texto oficial

Art. 75. El personal de guerra que por circunstancias especiales se haya incorporado a la categoría de los servicios y viceversa, no podrá ser autorizado para volver a su situación de origen.