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Artículo 6 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975445.

Texto oficial

TITULO II DE LOS CONSEJOS PARRAFO 1.o {ARTS. 6-9} Del Consejo Superior Artículo 6.o La Caja de la Habitación Popular será administrada por el Consejo Superior de la Habitación, que estará compuesto: 1.o Del Presidente de la Caja, que será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta en terna por el Consejo; 2.o Del Administrador General de la Caja de Seguro Obligatorio; 3.o Del Presidente de la Caja de Crédito Hipotecario; 4.o Del Superintendente de Bancos; 5.o De un representante de la Asociación de Arquitectos de Chile; 6.o Del Presidente de la Caja Nacional de Ahorros; 7.o Del Alcalde de Santiago; 8.o De un representante de alguna institución de empleados con personalidad jurídica; 9.o De un representante de una institución de obreros con personalidad jurídica; y 10.o De un representante de la Sociedad Nacional de Agricultura. El quórum para celebrar sesión será la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de empate, decidirá el que presida. Los Consejeros a que se refieren los números 8.o y 9.o deberán ser imponentes de las respectivasa Cajas de Empleados Particulares y de Seguro Obligatorio.