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Artículo 7 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25240 · idParte: 8975446

Texto oficial

Artículo 7.o Los Consejeros de la Caja que lo sean de derecho propio serán nombrados directamente por el Presidente de la República, pero el representante de la Asociación de Arquitectura de Chile y el de la Sociedad Nacional de Agricultura serán nombrados previa terna que le presentará el Directorio de cada una de dichas instituciones. Los Consejeros durarán tres años en sus funciones, y gozarán de una remuneración de 100 pesos por sesión a que asistan, no pudiendo percibir por este concepto más de 600 pesos mensuales. La Presidencia del Consejo, en defecto del Presidente, corresponderá al Consejo que esté presente en el orden fijado en el artículo anterior.