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Artículo 8 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25240 · idParte: 8975447

Texto oficial

Artículo 8.o El Director de la Caja de la Habitación, que será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna por el Consejo, tendrá la representación legal de ella, será el ejecutor de los acuerdos del Consejo, gozará de una remuneración anual de 60 mil pesos y sólo podrá ser removido por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio. Las atribuciones del Director serán las que determine el Consejo, de acuerdo con el Reglamento.