Texto oficial
Artículo 9.o El Consejo Superior de la Habitación Popular tendrá las siguientes atribuciones;
1.a Administrar e invertir los fondos de la Caja de la Habitación en conformidad a las normas que establece la presente ley;
2.a Formar anualmente el plan de edificación y de distribuición de los fondos de la Caja;
3.a Adquirir los predios que se requiera para abrir calles y pasajes, dividir terrenos, formar poblaciones o levantar conjuntos de construcciones individuales o colectivas de bajo precio, destinadas a la venta o al arrendamiento;
4.a Sugerir al Presidente de la República las medidas que convenga adoptar en orden a la solución del problema de la Habitación;
5.a Fijar las condiciones que deban llenar las habitaciones que se construyan para que sean acreedoras a los beneficios que otorga esta ley;
6.a Disponer la formación de una nómina de las habitaciones obreras urbanas y rurales, con sus respectivas calificaciones de higiénicas, insaliubres e inhabitables;
7.a Coordinar las actividades de los organismos fiscales o semifiscales que tengan por objeto la solución del problema de la habitación popular y pronunciarse sobre los proyectos de edificación que estos organismos le sometan;
8.a Procurar el saneamiento de las viviendas populares, en conformidad al artículo 76;
9.o Propender directa o indirectamente a la contratación de seguros mixtos de vida, incendio, desgravamen y desocupación y establecer otros servicios de previsión social en favor de los adquirientes de casas que se construyan al amparo de esta ley; y 10.a Contratar préstamos de acuerdo con el artículo 3.o. y concederlos con arreglo al artículo 26.