Saltar al contenido

Artículo 26 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975465.

Texto oficial

TITULO IV {ARTS. 26-47} PARRAFO 1.o {ARTS. 26-30} De la concesión de préstamos a particulares, instituciones y propietarios de predios agrícolas Artículo 26. El Consejo Superior dará preferencia en la concesión de préstamos, en favor de: a) Los propietarios de terrenos para que edifiquen en ellos su propia casa y los jefes de familia numerosa para que las construyan, siempre que estos últimos aporten a lo menos un 5 por ciento del valor del terreno y del edificio; b) Sociedades ya fundadas o que funden sin espíritu de lucro con el objeto de construir casas baratas e higiénicas de preferencia para familias numerosas y para darlas en arrendamiento o en venta a largo plazo; c) Empresas industriales que edifiquen casas para que sean ocupadas por su personal; d) Instituciones obreras o de empleados con existencia legal, debiendo determinarse al momento de efectuar la operación, el monto de la deuda que afecte a cada uno de los socios o cooperadores. Las obligaciones así determinadas recaerán directa y personalmente sobre el futuro socio o cooperado en la parte que le hubiere correspondido; e) Propietarios de habitaciones que hayan sido declaradas insalubres para el solo efecto de que las reparen o reconstruyan a satisfacción de la oficina técnica del Consejo dentro del plazo que se les fije; y f) Las Municipalidades que lo soliciten para edificar en su respectiva comuna, casas para obreros o para fomentar su edificación por los medios que indica esta ley.