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Artículo 27 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25240 · idParte: 8975466

Texto oficial

Artículo 27. El interés de los préstamos a que se refiere este párrafo, no será superior al 3 por ciento anual, y su amortización acumulativa no excederá del uno por ciento también anual, salvo que el interesado solicite o acepte servir una amortización mayor. Sin embargo, cuando se trate de préstamos en favor de las personas e instituciones indicadas en las letras a), b) y c) del artículo anterior, el interés no será superior al 2 y medio por ciento.