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Artículo 28 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975467.

Texto oficial

Artículo 28. El Consejo Superior podrá conceder préstamos al interés del 2 por ciento anual y 1 por ciento de amortización también anual, en favor de los industriales para que edifiquen casas destinadas a ser dadas en uso gratuito a su personal siempre que esta concesión no lleve consigo una rebaja en el monto del salario.