Texto oficial
Artículo 29. Los préstamos de que se trata en este párrafo no podrán ser otorgados por un valor superior al 80 por ciento del precio de tasación, hecha por la Caja, del terreno y edificio proyectado. Este máximo se ampliará a un 90 por ciento cuando los interesados sean de aquellos comprendidos en las letras a) y d) del artículo 26.
Sin embargo, el total del préstamo no podrá exceder de 15.000 pesos como máximo cuando se trate de personas que deseen mejorar o costruir su vivienda en predios adquiridos de acuerdo con las disposiciones de la Ley número 5,579, de 2 de febrero de 1935, y del 25 por ciento del valor del terreno dentro de un máximo de 10.000 pesos cuando se trate de préstamos destinados al fomento del huerto familiar y de la industria doméstica.