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Artículo 30 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975469.

Texto oficial

Artículo 30. Cuando lo pida el solicitante de los préstamos a que se refiere este párrafo podrá la Caja construir la respectiva casa por cuenta del peticionario y por intermedio de su oficina técnica. En este caso, el valor será el que fije dicha oficina. El interés a que se refiere el artículo 26 será computado sobre dicho valor. El solicitante indicará el tipo de casa que prefiera de entre los que para este efecto haya elaborado la oficina técnica.