Texto oficial
Artículo 30. Cuando lo pida el solicitante de los préstamos a que se refiere este párrafo podrá la Caja construir la respectiva casa por cuenta del peticionario y por intermedio de su oficina técnica. En este caso, el valor será el que fije dicha oficina.
El interés a que se refiere el artículo 26 será computado sobre dicho valor.
El solicitante indicará el tipo de casa que prefiera de entre los que para este efecto haya elaborado la oficina técnica.