Texto oficial
PARRAFO 2.o {ARTS. 31-43}
De la concesión de préstamos a los propietarios de
predios agrícolas
Artículo 31. El Consejo Superior concederá a los propietarios de predios agrícolas y poseedores que estén en situación de adquirirlos por prescripción, préstamos en dinero para que los empleen en la construcción de casas para sus inquilinos, de acuerdo con las condiciones que fije el reglamento complementario de esta ley, en el cual deberán ser tomadas en cuenta las modalidades de las distintas zonas del país.
Estos préstamos devengarán un interés de 3 por ciento anual y 1 por ciento de amortización acumulativa, también anual y su servicio será hecho semestralmente.