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Artículo 31 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975470.

Texto oficial

PARRAFO 2.o {ARTS. 31-43} De la concesión de préstamos a los propietarios de predios agrícolas Artículo 31. El Consejo Superior concederá a los propietarios de predios agrícolas y poseedores que estén en situación de adquirirlos por prescripción, préstamos en dinero para que los empleen en la construcción de casas para sus inquilinos, de acuerdo con las condiciones que fije el reglamento complementario de esta ley, en el cual deberán ser tomadas en cuenta las modalidades de las distintas zonas del país. Estos préstamos devengarán un interés de 3 por ciento anual y 1 por ciento de amortización acumulativa, también anual y su servicio será hecho semestralmente.