Texto oficial
Artículo 32. Dichos préstamos sólo podrán concederse respecto de predios que no reconozcan gravámenes hipotecarios preferentes por más de un 75 por ciento del valor de la tasación fiscal.
En el caso de que los predios estén afectos a gravámenes que sobrepasen el 75 por ciento de su valor, sus dueños podrán compensar el exceso ofreciendo garantías hipotecarias adicionales.