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Artículo 32 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975471.

Texto oficial

Artículo 32. Dichos préstamos sólo podrán concederse respecto de predios que no reconozcan gravámenes hipotecarios preferentes por más de un 75 por ciento del valor de la tasación fiscal. En el caso de que los predios estén afectos a gravámenes que sobrepasen el 75 por ciento de su valor, sus dueños podrán compensar el exceso ofreciendo garantías hipotecarias adicionales.