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Artículo 33 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975472.

Texto oficial

Artículo 33. Los propietarios de fundos agrícolas deberán proveer a sus inquilinos de casas higiénicas que consulten las condiciones mínimas que fije el reglamento complementario de esta ley. Esta obligación no regirá respecto de los propietarios de predios cuyo valor, para los efectos de la contribución territorial, no exceda de 20,000 pesos en conjunto.