Texto oficial
Artículo 41. El monto de los préstamos a que se refiere este párrafo no podrá exceder de 6,000 pesos por cada casa de inquilino que se trate de construir. Sin embargo, en casos justificados y con el acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo Superior, se podrá elevar dicho monto hasta en un 50 por ciento.