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Artículo 41 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975480.

Texto oficial

Artículo 41. El monto de los préstamos a que se refiere este párrafo no podrá exceder de 6,000 pesos por cada casa de inquilino que se trate de construir. Sin embargo, en casos justificados y con el acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo Superior, se podrá elevar dicho monto hasta en un 50 por ciento.