Texto oficial
Artículo 42. El reglamento complementario de esta ley fijará las condiciones mínimas que deban reunir las casas de que se trata en este párrafo, tanto en lo que se refiere a su extensión, como su material de construcción y llevará además de la firma del Ministro del Trabajo la firma de los Ministros de Fomento y de Agricultura.
El reglamento no podrá exigir condiciones que, habida consideración a los costos corrientes para esta clase de construcciones, eleve su precio sobre 6,000 pesos por cada casa.