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Artículo 42 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25240 · idParte: 8975481

Texto oficial

Artículo 42. El reglamento complementario de esta ley fijará las condiciones mínimas que deban reunir las casas de que se trata en este párrafo, tanto en lo que se refiere a su extensión, como su material de construcción y llevará además de la firma del Ministro del Trabajo la firma de los Ministros de Fomento y de Agricultura. El reglamento no podrá exigir condiciones que, habida consideración a los costos corrientes para esta clase de construcciones, eleve su precio sobre 6,000 pesos por cada casa.