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Artículo 43 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25240 · idParte: 8975482

Texto oficial

Artículo 43. La Caja de Crédito Agrario podrá conceder préstamos a los propietarios agrícolas en las mismas condiciones que fija el artículo 23 de esta ley.