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Artículo 49 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25240 · idParte: 8975488

Texto oficial

PARRAFO 2.o {ARTS. 49-50} De la concesión de subsidios Artículo 49. Siempre que su situación económica lo permita, el Consejo Superior podrá conceder subsidios para facilitar la adquisición o arrendamiento de casas baratas por empleados y obreros.