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Artículo 50 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975489.

Texto oficial

Artículo 50. Los subsidios que se otorguen para facilitar al comprador la adquisición o arrendamiento de la habitación lo serán exclusivamente en favor de empleados y obreros que sean jefes de familia numerosa. Su monto será equivalente a un 20 por ciento del dividendo que corresponda y será pagado por la Caja en los mismos plazos que el dividendo y directamente al vendedor o arrendador. La concesión de estos subsidios y su pago será hecha por la Caja previo informe favorable de alguna visitadora social reconocida por el Consejo Superior, como cooperadora de su acción. Los subsidios serán aumentados en un 5 por ciento del dividendo por cada hijo que exceda de 4 menores de 16 años, no pudiendo ser superior en ningún caso al 50 por ciento del dividendo a que se refiere el inciso 1.o de este artículo.