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Artículo 51 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975490.

Texto oficial

PARRAFO 3.o {ART. 51} Disposiciones comunes a los párrafos precedentes. Artículo 51. Para todos los efectos de esta ley se entenderá por familia numerosa aquella que ocupe o vaya a ocupar una misma casa como comprador o arrendatario, que tenga a lo menos cuatro hermanos legítimos o naturales, menores de 16 años, que vivan a cargo del padre, madre o de ambos. También se tomarán en cuenta los huérfanos de padre o madre que vivan con sus hermanos mayores. Para los efectos de los subsidios de que trata el párrafo anterior, podrán tomarse en consideración los ahijados, sobrinos u otros menores que vivan a cargo del ocupante de la respectiva casa.