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Artículo 64 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25240 · idParte: 8975503

Texto oficial

Artículo 64. El propietario de las casas o departamentos, objeto de los beneficios, deberá mantener en vigor una póliza de seguro contra incendio por el valor de los edificios. En caso de siniestro, el producto de la póliza será destinado íntegramente a la reconstrucción de la casa y continuará rigiendo respecto de ella, el beneficio acordado. Tampoco regirá esta disposición respecto de las casas para inquilinos.