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Artículo 65 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975504.

Texto oficial

Artículo 65. No podrán ser gravadas las casas que hayan sido construidas mediante los préstamos a que se refiere esta ley, mientras esté pendiente su pago. La contravención a esta disposición será penada con la pérdida del derecho respectivo.