Texto oficial
Artículo 66. El Consejo Superior hará confeccionar planos de tipos "standard" de casas higiénicas para inquilinos y obreros de las demás industrias y que sean adaptables a las distintas zonas del país. No será obligatoria la adopción de estos tipos; pero, sí el someterse en la construcción de las casas o departamentos correspondientes a las exigencias del respectivo reglamento.