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Artículo 66 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975505.

Texto oficial

Artículo 66. El Consejo Superior hará confeccionar planos de tipos "standard" de casas higiénicas para inquilinos y obreros de las demás industrias y que sean adaptables a las distintas zonas del país. No será obligatoria la adopción de estos tipos; pero, sí el someterse en la construcción de las casas o departamentos correspondientes a las exigencias del respectivo reglamento.