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Artículo 67 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975506.

Texto oficial

TITULO VII {ARTS. 67-69} DE LAS SANCIONES Artículo 67. La mora en el pago de dos dividendos en que incurra el concesionario de los préstamos a que se refiere esta ley dará derecho a la Caja para perseguir su cobro por la vía ejecutiva. Los dividendos en mora devengarán como interés penal el 8 por ciento sobre su monto.