Texto oficial
TITULO VII {ARTS. 67-69}
DE LAS SANCIONES
Artículo 67. La mora en el pago de dos dividendos en que incurra el concesionario de los préstamos a que se refiere esta ley dará derecho a la Caja para perseguir su cobro por la vía ejecutiva.
Los dividendos en mora devengarán como interés penal el 8 por ciento sobre su monto.