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Artículo 68 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975507.

Texto oficial

Artículo 68. Se considerarán como de plazo vencido y cobrados por la vía ejecutiva los préstamos con los cuales hayan sido edificadas casas por las cuales se cobre un alquiler superior al autorizado por el artículo 16. La deuda correspondiente devengará como interés penal el 8 por ciento al año.