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Artículo 69 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25240 · idParte: 8975508

Texto oficial

Artículo 69. En los juicios que entable la Caja de la Habitación para el cobro de las obligaciones a que se refiere esta ley, se aplicarán las disposiciones especiales de la ley orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario y de las leyes complementarias de la misma.