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Artículo 71 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975510.

Texto oficial

Artículo 71. Si entre los descendientes del causante hubiere uno o más menores, cualquiera de los interesados o el Defensor de Menores podrá pedir al Juez de Letras que decrete la indivisión del inmueble hereditario. La indivisión durará hasta que todos los herederos hayan llegado a los 18 años y, entretanto, todos tendrán derecho a habitar el inmueble común. El decreto de indivisión se inscribirá en el Registro del Conservador.