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Artículo 78 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975517.

Texto oficial

TITULO XI {ARTS. 78-83} DISPOSICIONES GENERALES Artículo 78. Salvo las indicadas en los párrafos 2.o y 3.o del Título IV, las casas que se construyan al amparo de esta ley, deberán serlo dentro de los límites urbanos de las ciudades. En casos calificados el Consejo Superior podrá autorizar la construcción de dichas casas o departamentos fuera de los límites urbanos.