Texto oficial
TITULO XI {ARTS. 78-83}
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 78. Salvo las indicadas en los párrafos 2.o y 3.o del Título IV, las casas que se construyan al amparo de esta ley, deberán serlo dentro de los límites urbanos de las ciudades.
En casos calificados el Consejo Superior podrá autorizar la construcción de dichas casas o departamentos fuera de los límites urbanos.