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Artículo 79 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975518.

Texto oficial

Artículo 79. Para los efectos contemplados en el artículo 288 de la Ordenanza General de Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley número 345, se tendrá como complementario de la misma, el reglamento que se dicte para la aplicación de esta ley.