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Artículo 80 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975519.

Texto oficial

Artículo 80. No será tomado en cuenta para los efectos de la fijación del precio de transferencia de las casas o departamentos que construya la Caja, el costo de urbanización previa que haya sido necesario efectuar sino hasta concurrencia de un 10 por ciento del mismo valor.